Dret Legal

En reciente jurisprudencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado[1] se analizó la posibilidad de controvertir mediante excepciones de mérito la legalidad de un acto administrativo presentado para su cobro en el marco de un proceso ejecutivo.

En el caso en concreto, un departamento de Colombia expidió un acto administrativo en el que se declaró la caducidad de un contrato de obra por el grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas que pertenecían a la unión temporal con la que contrató, por lo que exigió el pago de determinadas sumas de dinero por la ocurrencia de dos siniestros asegurados: la incorrecta inversión y mal manejo del anticipo, y el incumplimiento contractual.

Posteriormente, la entidad territorial presentó demanda ejecutiva para exigir a los contratistas y a la aseguradora el pago de las referidas sumas. Dentro de las excepciones de mérito que se alegaron se expuso la nulidad de los actos administrativos por falsa motivación ya que aparentemente uno de los contratistas que era parte de la unión temporal no otorgó su consentimiento para participar en el contrato de obra.

El Tribunal Administrativo en primera instancia rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución y el Consejo de Estado confirmó así esta decisión puesto que en los procesos ejecutivos son improcedentes las excepciones que se refieren a la validez de los actos administrativos y contratos.

Así que los argumentos referidos a la validez, existencia y oponibilidad de un contrato y de los actos administrativos contractuales no pueden resolverse en un proceso ejecutivo ya que se pretendería realizar un estudio sobre la legalidad de los actos administrativos contractuales.

En consecuencia, quien deben conocer de este asunto es el juez natural en el marco de la acción de controversias contractuales de conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[2] o en el curso de un proceso nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho de acuerdo con el artículo 137 y 138 del CPACA[3].

Si bien puede resultar engorroso y más costoso dividir la estrategia de defensa jurídica en este tipo de asuntos, no es menos cierto que existen determinados jueces especializados que sí tiene la competencia y capacidad de adelantar este tipo de estudios. La ley que contiene este tipo de procedimientos son normas procesales de orden público y por ende obligatorio cumplimiento.

[1]Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. MP: Martín Bermúdez Muñoz. Rad. 20001-23-31-000-2011-00292-02 (6661). 23 de noviembre de 2022.

[2] El artículo 140 del CPACA dispone en su primer inciso que “cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley”.

[3] El artículo 140 del CPACA dispone en su segundo inciso que “los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso”.

Área Negociación, Arbitraje y Litigios

Carolina Piratoba
Asociada

 

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