Dret Legal

¿Sabías que? 

Acorde con el Decreto 806 de 2020 para la radicación de demandas en línea se incluyeron dos (2) nuevas causales de inadmisión de la demanda a las establecidas en el artículo 82 del Código General del Proceso. Las causales de inadmisión son las siguientes:  

  1. “En la demanda de deberá indicar el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión”.  Dado que el canal digital es el medio para notificar no solo para la parte demandada sino también para terceros intervinientes, la consecuencia adversa de no presentarlo es la inadmisión. A pesar de ser una carga adicional para la parte demandante en la medida en que se entenderá bajo gravedad de juramento su petición, es necesario como parte de la transición digital en el proceso de radicación de demandas en línea. Para la parte demandante se verificará automáticamente el correo electrónico y para la parte demandante cuando sea una persona jurídica se verificará con la dirección de correo electrónico informada en el Registro Mercantil (Esto es el que aparece en el Certificado de la Cámara de Comercio respectiva).  
  2.  Salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados … El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. Partiendo del conocimiento del medio digital de la contraparte, se deberá realizar un traslado anticipado de la demanda y sus anexos. En el traslado se enviará la demanda y sus anexos por medio de correo electrónico al demandado. De no cumplirse este requisito, la consecuencia es la inadmisión de la demanda.  La redacción de la norma de la forma en que debe radicarse es de manera “simultánea”, sin embargo, no es posible realizarlo al mismo tiempo, ya que, no se podría obtener prueba del traslado anticipado para la radicación. Por esta razón, es recomendable enviarlo previamente a la radicación de la demanda y adjuntar una copia del correo enviado a la contraparte dentro los documentos que se van a adjuntar en la radicación de la demanda. 

 

 

Juan Guillermo Mendoza
Socio

 

Laura Benitez
Asociada

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