Dret Legal

Si dos personas se obligan en un contrato a arreglar primero o negociar entre sí ¿deben hacerlo y solo después demandar?

R/ No, la ley (art. 13 del Código General del Proceso) dice que este tipo de acuerdos con requisitos de procedibilidad no son obligatorios. En otras palabras, quien los acordó puede demandar sin negociar primero y ello no implicará incumplir el contrato o el acuerdo al que llegó. La anterior fue confirmado por la Corte Constitucional en sentencia C-602 de 2019, adjunta. 

Para la Corte, “(…) si bien la autonomía de la voluntad privada es un principio que comprende la decisión de contratar la clase de negocio jurídico, el contenido del mismo u objeto y con quién se pacta, así como la potestad de elegir los mecanismos jurisdiccionales o alternativos para dirimir los conflictos que surgen en la relación contractual, dicho postulado encuentra límites en las normas procesales de orden público. (…) las estipulaciones de las partes que surjan de la autonomía de su voluntad podrían solo producir efectos entre estas, en la medida en que deseen honrarlas y asumir su cumplimiento. Pero si llegaran a establecerse como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia no son de obligatoria observancia, y su inobservancia no constituirá incumplimiento del negocio jurídico”. 

 

Juan Guillermo Mendoza
Socio

 

Isabella Guzmán
Gestión del Conocimiento

 

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