Sección Tercera, Subsección B
Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Expediente: 25000232600020110122201 (50.698)
Demandante: Segurexpo de Colombia S.A.
Demandada: Distrito Capital de Bogotá
Medio de control: Controversias Contractuales
Tema: Debido proceso en el acto de declaratoria el siniestro de incumplimiento
La Sala decide la apelación interpuesta por Segurexpo de Colombia SA contra sentencia de 6 de febrero de 2014 emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
¿Qué afirma el Consejo de Estado mediante esta sentencia?
- Coaseguradoras no implica solidaridad
- El contrato de coaseguro es plurilateral y contempla que, en un mismo instrumento, dos o más sujetos aseguradores asuman conjuntamente la responsabilidad de un riesgo asegurable hasta por la totalidad de este.
- En el contrato de coaseguros hay una modalidad de coexistencia de seguros en el que “concurre una pluralidad de aseguradores, entre quienes se distribuyen el riesgo hasta completar la totalidad del mismo, lo cual dista de la concurrencia de seguros, en la que se presentan varias relaciones contractuales distantes entre sí, aun cuando todas ellas tienen como objeto amparar la totalidad de idéntico interés, sin que entre ellos se presente distribución del riesgo”
- La aseguradora de un contrato estatal puede demandar la nulidad del acto administrativo que declara un siniestro de incumplimiento y hacer efectiva la garantía, si durante el procedimiento administrativo no comparece el coasegurador.
- Las obligaciones que asumen las aseguradoras en coaseguro son conjuntas en proporción al porcentaje de riesgo aceptado por cada una de ellas y no existe en este caso solidaridad legal ni contractual entre ellas.
Consideraciones del Consejo de Estado para el caso en concreto:
- No se trató, como lo alegó el Distrito Capital, de un contrato en virtud del cual una de las aseguradoras se obligó a responder frente a la otra, sino, de un único contrato en el que Segurexpo SA y Seguros Colpatria SA fungieron como integrantes de uno de sus extremos; por lo que la demandante solo podía ser llamada a responder por el porcentaje que aseguró 🡪 Art 1095 del Código de Comercio
- la obligación de la aseguradora de asumir la indemnización de un determinado riesgo deriva del contrato de seguro correspondiente y, en tal virtud, sólo pueden exigirse al asegurador aquellos cubiertos en los términos de la correspondiente póliza y materializados durante su vigencia; por consiguiente, so pretexto de la irregularidad acaecida en la ejecución del contrato 157 de 2006 no era jurídicamente viable imponer a la aseguradora la obligación de asumir el siniestro ocurrido por fuera de la vigencia de la póliza.
- La sala consideró que la violación al debido proceso alegada por la no citación del coasegurador solo del daba derecho a Segurexpo SA a reclamar la nulidad de los actos en cuanto a que le fue exigido un 50% en exceso del amparo que otorgó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Empero, esta decisión no fue apelada por la entidad, por lo cual no podría ser reformada en contra del apelante único por violación al principio de Non Reformatio In Pejus.
Julián Ávila
Socio
Isabella Guzmán
Gestión del Conocimiento