Dret Legal

Cambios en las reglas para la contratación de seguros por cuenta de deudores.

El Decreto 1084 de 2021 introdujo cambios al procedimiento por medio del cual las instituciones financieras llevan cabo la contratación de seguros cuando las estas actúan como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores. Los principales cambios son los siguientes:

  1. Transparencia, calidad y oportunidad de la información a los deudores. La institución financiera entregará al deudor información completa y precisa sobre las condiciones y coberturas requeridas para la contratación individual del seguro, y que le permita al deudor realizar cotizaciones de la póliza con otras aseguradoras. Esta misma información se entregará cuando se realice un nuevo proceso de selección o adjudicación de aseguradora. Corresponderá a los defensores del consumidor financiero de la institución financiera y de la aseguradora seleccionada, verificar que la información presentada.
  2. Costo de recaudo de prima calculado a precios de mercado. La tarifa por servicio de recaudo de la prima que la institución financiera cobraría no podrá ser superior a las tarifas cobradas en condiciones de mercado por dicho servicio por la propia institución financiera. El pliego de licitación indicará la ubicación en la página web de la institución financiera donde publique las tarifas de los servicios de recaudo, así como el canal más utilizado o la proporción en la cual se utiliza cada canal por parte de los clientes de la cartera cubierta.
  3. Participación de corredores de seguros: contratación y remuneración. La indicación de si en el negocio participa o no corredor de seguros, y la relación de los servicios que serán prestados por el corredor. El corredor de seguros será seleccionado por la institución financiera con anterioridad al inicio del proceso de licitación. En el evento en que la institución financiera decida contratar un intermediario de seguros para la contratación de seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional, los costos deberán ser asumidos exclusivamente por la institución financiera.
  4. Actos contrarios a la libre competencia. Cualquier persona con interés en el proceso de selección o adjudicación de aseguradoras, informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio los presuntos actos contrarios a la libre competencia que identifiquen entre los actores que participen en los procesos.

 

Área Seguros y Reaseguros

Julián Roberto Ávila
Socio

Carolina Piratoba
Asociada

 

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