Deducción del primer empleo, requisitos para su procedencia
- Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
- Los pagos tienen que ser por salarios a empleados menores de 28 años (procede hasta el día anterior de cumplir 28 años) contratados con posterioridad de 27 de diciembre de 2019.
- El trabajo tiene que ser el primer empleo de la persona. Deberá estar soportado con una certificación expedida por el Ministerio del Trabajo.
- El empleo debe ser nuevo, es decir, que (i) represente un incremento en el número de empleados de la vigencia en la cual se solicita la deducción, con relación al número de empleados de la vigencia anterior y (ii) genere un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual se solicita la deducción, con relación al valor de la nómica del diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
No se consideran nuevos empleaos lo derivados de procesos de reorganización (fusiones o escisiones) cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.
- La deducción máxima por empleado es de 115 UVT mensuales, es decir, $4.175.420.
- La deducción aplica únicamente para el año gravable en el que el empleado es contratado y no por los subsiguientes.
Si crees que cumples con los anteriores requisitos o quieres verificar su cumplimiento, comunícate con nosotros y te ayudamos a realizar todos los trámites para obtener el beneficio.
Diego Velandia
Socio