¿SABÍAS QUÉ?
El Ofició 220-059925 de la Superintendencia de Sociedades de 9 de marzo de 2022 da respuesta a 3 preguntas relacionadas con el tipo de acciones en una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS) y su procedimiento de embargo.
Según la Superintendencia de Sociedades …
¿Puede establecerse el carácter de inembargables de las acciones?
- Las acciones son la herramienta prevista por el legislador para dividir el capital de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y SAS
- El artículo 10 de la ley 1258 de 2008 indica algunos tipos de acciones y en los mismos el legislador no posibilita la creación de acciones inembargables ya que los bienes inembargables están taxativamente consagrados en la ley.
- Por lo anterior, las acciones son bienes embargables. Si en los estatutos de una SAS se pacta que sus acciones serán inembargables, se consideraría que está cláusula estaría viciada de nulidad por el numeral 1ero del artículo 899 del Código de Comercio.
¿En los estatutos para las (SAS), priman sobre la ley civil y comercial?
- La SAS otorga una amplia autonomía contractual en la redacción de sus estatutos, por lo que, en principio, toda estipulación que sea coherente con la voluntad de los accionistas y con la limitante de las normas imperativas enmarcadas en la ley son viables.
- A partir de ella, priman las estipulaciones de la misma ley 1258, después los estatutos sociales, luego las normas que rigen a la sociedad anónima y por último las normativas generales que rigen las sociedades del Código de Comercio
Si la ley aplicable es la civil y comercial, ¿A qué sanciones se expone la sociedad por no dar cumplimiento a la medida cautelar decretada?”
- Siempre que se hable de medida cautelar decretada se debe actuar dentro de la oportunidad legal y con la debida diligencia bajo el entendimiento de que los bienes sobre los que recae esa medida quedan fuera del comercio
- Si se falta al cumplimiento de la medida por parte del representante legal este estaría incumpliendo a los deberes de los administradores del artículo 23 de la ley 222 de 1995, también hay una responsabilidad solidaria e ilimitada de los administradores por perjuicios que se ocasionen por su dolo o culpa.
César Rodríguez
Socio
Isabella Guzmán
Gestión de Conocimiento