Decreto 960 de 1970
¿A qué se refiere con dilación de los trámites?
Es el término que usualmente se refiera a las demoras justificadas o injustificadas en los trámites de todo tipo, en este caso es especial tener en cuenta que las dilaciones más frecuentes en temas puramente inmobiliarios tienen un cuello de botella en la escrituración, la cual está a cargo de notarios públicos y posteriormente en el registro de dichas escrituras pública.
¿A qué se refiere con errores de fondo en la elaboración de escritura públicas?
En las normas legales colombianas sobre notariado, no existe una definición clara de los errores de fondo, en todo caso, estos pueden entenderse como modificaciones a la esencia del acto o contrato que se incorpora en la escritura pública. Estos errores de fondo no pueden ser modificados por escrituras aclaratorias.
Por el contrario, sí existe una enunciación los errores puramente formales, entre los cuales están; (i) los errores aritméticos, (ii) los errores en la descripción o denominación de un inmueble o, (iii) los errores en la relación de los nombres o apellidos de las partes en una escritura.
Para este tipo de errores existe un mecanismo de corrección que bien puede operar antes de que el notario autorice la escritura pública o antes de que esto suceda.
¿Cuánto tiempo puede tardar una escritura en estar lista si tiene errores y hay que corregirlos?
Todas las escrituras públicas tienen un procedimiento de recepción, extensión, otorgamiento y autorización. Si son escrituras que deban ser registradas, las notarías deberán expedir unas copias con destino a las distintas entidades encargadas de registro. A esto debe sumarse los tiempos de la obtención de documentos de soporte para la escritura y la generación de las copias de la escritura por parte del notario (máximo de 8 días hábiles).
Cada trámite de escrituración dependerá de la complejidad de cada caso en particular y la diligencia de las partes en aportar documentos y de la notaría en las gestiones propias de su función, pero suelen demorar entre 2 días e incluso 4 semanas en casos extremos.
En caso de que existan errores se deberá otorgar una escritura pública aclaratoria que suele demorar alrededor de 3 días hábiles en notaría. Esto debe tenerse en cuenta con los tiempos de las entidades encargadas de registro que son las entidades que suelen percatar de los errores en su labor de revisión.
¿Hay cifras de cuánto debe tardar una notaría en los trámites?
En los trámites de recepción, extensión, otorgamiento y autorización de las escrituras públicas no existen términos legales máximos ni mínimos en todo el proceso, en todo caso, el notario deberá actuar diligentemente en todo el proceso. Es importante resaltar que estos trámites se suman tiempos en recolección de documentos de soporte para el otorgamiento de la escritura y la expedición de copias de la escritura cuando así se requiera.
¿Por qué son tan lentos lo procesos en las notarías?
El exceso de ritualismos (por ejemplo, transcripción de linderos cuando ya el inmueble está identificado con folio de matrícula y cédula catastral) en la legislación colombiana para el otorgamiento de escrituras es un reto importante y una oportunidad de mejora. También debemos prestar atención en la falta de virtualidad en el proceso de otorgamiento de escrituras públicas, como los requisitos de “originales en físico”, o la presencialidad en la toma de firmas de las partes y el notario. Darle una mirada a la virtualidad y automatización en todo el proceso de escrituración es determinante en la agilización de estos trámites.
Área Inmobiliario y Urbanístico
Luis Pupo
Abogado