Dret Legal

  1. Proyectos de fuentes de energía no convencionales (biomasa, energía eólica entre otras):
  • Renta:
  1. i) Deducción anual en un periodo no mayor de 15 años del 50% del total de la inversión realizada (que no podrá ser superior al 50% de la renta líquida) y (ii) Depreciación acelerada de los activos; o
  2. ii) Exención hasta el 2031 de los ingresos derivados de la venta de energía, previo cumplimiento de ciertos requisitos.
  • IVA: Exclusión de IVA en la adquisición o importación de equipos, maquinarias o servicios con destino a fuentes no convencionales de energía.
  • Aranceles: Exención en la importación de maquinaria, equipos, insumos y materiales que no sean producidos por la industria nacional y se utilicen en proyectos de fuentes no convencionales de energía.
  1. Proyectos agropecuarios y de economía naranja: Exención del impuesto de renta por 10 y 7 años, respectivamente, previo cumplimiento de ciertos requisitos para cada tipo de industria.
  2. Proyectos de Infraestructura:
  • Renta:
  1. i) Descuento del IVA pagado en la adquisición, construcción o importación de activos fijos reales productivos.
  2. ii) Retención en la fuente del 5% por pago de intereses por créditos iguales o superiores a 8 años en proyectos APP.
  • iii) No límite de subcapitalización para deducción de intereses.
  • IVA:
  1. i) No sujeto a IVA la remuneración del contratista por la explotación de la infraestructura en los contratos de concesión.
  2. ii) Base gravable de IVA en los contratos de obra corresponde a los honorarios del contratista y en caso de no estar pactados, a la utilidad del constructor.
  3. Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE): Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó. Aplica a sociedades nuevas o preexistentes que desarrollen actividades agropecuarias, industriales, comerciales, turísticas o de salud dentro de la ZESE y generen nuevos empleaos.
  • Renta: 0% de renta durante los primeros 5 años y 50% de la tarifa general de renta para los siguientes 5 años. Las tarifas de retención en la fuente siguen las mismas reglas anteriores.
  1. Régimen Holding Colombiano: Aplica a sociedades colombianas cuya actividad principal sea la tenencia de valores, inversiones o acciones (participación de 10% o más por al menos 1 año) de sociedades nacionales o extranjeras y cuenten con los recursos humanos para ello.
  • Dividendos:
  1. i) Recibidos por la Holding de una entidad extranjera: Exentos
  2. ii) Recibidos por la Holding de una entidad nacional: No gravados.
  • iii) Pagados por la Holding a un extranjero: No gravados.
  1. iv) Pagados por la Holding a un residente fiscal en Colombia: Gravados
  • Ganancias Ocasionales:
  1. i) Holding vende participación en sociedad extranjera: Exenta
  2. ii) Holding vende participación en sociedad nacional: Gravada
  • iii) Residente fiscal vende acciones de Holding: Exenta con limitación.
  1. iv) No residente fiscal vende acciones de una Holding: No gravado.

 

 

 

#lolegalsimple

 

 

 

Diego Velandia Ferreira
Socio

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